Haciendo cola para nacer

Por Rocío Melonaro

Hace dos semanas en Córdoba se autorizó por primera vez en el país a una pareja heterosexual a gestar a su hija o hijo en un vientre sustituto a través de una gestación subrogada (GS) e inscribirlo como propio luego del nacimiento. En julio, la jueza de familia María Laura Dumpé ya había autorizado en Viedma, antes de iniciado el tratamiento, a una pareja homosexual a un proceso similar. Incluso hace ya varios años que argentinos y argentinas acceden también a esta práctica a través de tratamientos en el extranjero. Sin embargo, lejos de lo que pueda parecer, la práctica no está regulada en el país y su legalidad depende del criterio independiente de juezas y jueces de familia. Entendida tanto como la única posibilidad para algunas personas de concebir con perpetuidad genética, como la mercantilización de la reproducción y explotación de los cuerpos de las mujeres, la gestación subrogada o vientre de alquiler ya supone una realidad que, mientras muchos países deciden su posición, flota en el limbo legal internacional y saca provecho de su invisibilidad.

La gestación subrogada o gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida por la cual una mujer, la gestante, ofrece o dona su capacidad de gestar un embrión, embarazo, a una pareja o persona soltera. Respecto de su terminología, quienes defienden la práctica sostienen que no se trata de maternidad subrogada ya que el embarazo no implica maternidad y, por lo tanto, las mujeres gestantes no subrogan su maternidad. El término subrogación, por su parte, es también puesto en cuestión ya que implica la subrogación completa, tanto del material genético como del proceso gestacional, y no todos los casos de GS implican ambas donaciones. De esta forma, los términos utilizados son gestación subrogada (GS) o gestación por sustitución.

Turismo reproductivo

Lo cierto es que esta técnica tiene tantas opciones de ejecución y legislación, como críticas. De acuerdo a la filiación genética, se puede tratar de una subrogación tradicional o parcial -cuando el óvulo es otorgado por la mujer gestante- o de una gestacional o plena -en la que no hay vinculación genética entre la gestante y el embrión-. También se clasifica de acuerdo a la motivación de la mujer subrogante: altruista, si se trata de una donación de su embarazo o capacidad de gestar, o comercial, si hay un intercambio económico de por medio. En el caso autorizado hace unas semanas en Córdoba, por ejemplo, se tratará de una subrogación gestacional altruista: la mujer subrogante donará su capacidad gestacional a la pareja y portará embriones logrados a través de un proceso de fertilidad asistida con esperma y óvulos de la misma pareja.

Por otro lado, hay países en los que sólo está permitida la práctica para parejas heterosexuales con diagnóstico comprobable de infertilidad -como Portugal-, y otros en los que también está permitido tanto para parejas homosexuales como para personas solteras -como algunos estados de Estados Unidos-. Otros países tuvieron que modificar o especificar su legislación a partir de abusos que lucraban con el vacío legal internacional, como Tailandia que, en 2015 -tras ser reconocida mundialmente como el epicentro del negocio de los vientres de alquiler- prohibió la práctica para personas extranjeras y parejas homosexuales, y limitó el rol de mujer subrogante sólo a parientes de la pareja interesada -o subrogación intrafamiliar-. India, Grecia, Ucrania y Rusia son algunos de los países que regularizaron la práctica, aunque con diversas aplicaciones y restricciones.

En el ámbito americano, sólo Brasil, México, Estados Unidos y Canadá tienen legislación específica sobre GS. Tanto México, Estados Unidos, como Canadá, tienen algunos estados en los que es legal y está regularizada, y otros en los que la práctica se prohibió por completo. Brasil, en cambio, no tiene una ley regulatoria, pero el Consejo Federal de Medicina sí estableció condiciones indispensables, como la obligatoriedad del altruismo y la intrafamiliaridad o que tanto subrogante como padre o madre intencionales sean menores de 50 años. En el caso de Colombia, en 2016 fue radicado un proyecto de ley para prohibirla y penalizar su práctica, pero unos meses después el proyecto fue archivado. En Argentina, en un caso similar, la regulación de la GS formaba parte del Nuevo Código Civil, pero fue removida antes de su aprobación.

Derecho a qué

A mediados de este año el partido Ciudadanos de España presentó un proyecto de ley para regularizar lo que llamaron el “derecho a la gestación por subrogación”, en el mismo mes en que el Comité de Bioética de España (CBE) elaboró un informe solicitando que se prohiba la práctica a nivel internacional «en garantía de la dignidad de la mujer y del niño” y sancionar a las agencias intermediarias. Lo que expone de qué manera puede haber dos instancias opuestas que breguen por los derechos de las personas involucradas. Sin embargo, el derecho a la gestación por subrogación, por el momento, no existe. Es una de las opciones -a veces la más compleja o única- que tienen algunas personas para cumplir su deseo de ser padre o madre. Un deseo que, de nuevo, no implica un derecho.

El derecho a la gestación por subrogación, por el momento, no existe

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará define en la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos que esos mismos derechos “forman parte del catálogo de derechos humanos que protegen y defienden el Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos”, incluyendo el derecho de todas las parejas y personas a decidir “libre y responsablemente el número, el espaciamiento y momento de tener hijos e hijas y de tener la información y los medios para hacerlo”. En la misma línea, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) sostienen, en su definición, que los derechos reproductivos “incluyen el derecho a utilizar servicios de salud reproductiva integrales y de buena calidad que garanticen la privacidad, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y el respeto”.

El proceso, sostienen quienes critican la GS, pone en riesgo la integridad de los cuerpos de las mujeres 

Sin embargo, los derechos de las parejas o personas deseantes no son los que están en situación de vulnerabilidad, sino el de las mujeres subrogantes. El proceso, sostienen quienes critican la GS, pone en riesgo la integridad de los cuerpos de las mujeres al ser considerados “contenedores” de un bien. Una de las organizaciones contrarias a la GS más grande de España llamada NoSomosVasijas declara, en su manifiesto, que la práctica implica el control sexual de las mujeres, anula su capacidad de decisión y habilita el alquiler de sus cuerpos.

El proceso tiene también un fuerte componente clasista que expone la vulnerabilidad de las mujeres gestantes quienes, en muchos casos, tienen una peor situación económica que quienes las contratan. En casos extremos como India, Nepal o Tailandia, previo a la restricción de la GS para personas extranjeras, la mayoría de las subrogantes pertenecían a clases sociales o castas bajas y era dudosa su convicción en la participación del proceso, influenciadas muchas veces por sus maridos. De acuerdo a la investigación “Birthstory” del podcast Radiolab, en Nepal hubo contratos, incluso, que contaban con la firma de las parejas interesadas y la huella digital de la subrogante que, por ser iletrada, no podía firmar.

Aquellas instancias donde el Estado no participa como regulador suelen derivar en prácticas abusivas de los derechos y dignidad de las personas vulnerables involucradas

Está claro que la desregulación afecta, por sobre todo, a la parte vulnerable y que las condiciones de libre mercado favorecen siempre a la parte más pudiente y explotan a la más pobre. Que aquellas instancias donde el Estado no participa como regulador suelen derivar en prácticas abusivas de los derechos y dignidad de las personas vulnerables involucradas. ¿Pero es la gestación subrogante de por sí una práctica que vulnera los derechos de las mujeres?

Cuando el proceso se lleva a cabo entre personas con vínculos afectivos o familiares, -intrafamiliar- las causas y condiciones de la mujer gestante parecen clarificarse. Amigas, hermanas, cuñadas o tías que ofrecen su capacidad de gestar para satisfacer el deseo de una persona cercana de tener un hijo o hija, hace de la gestación subrogada una acción empática o amorosa. El derecho de esas mujeres a decidir embarazarse, interrumpir su embarazo, gestar para maternar o gestar para ayudar a otra persona a maternar o paternar, es una parte crucial del proceso de regulación. Cuando es entre privados, en cambio, las causas y condiciones parecen ser más difusas.

Libre mercado

Una de las grandes críticas al sistema de gestación subrogada es que mercantiliza la gestación y, por lo tanto, introduce la lógica de mercado en los cuerpos de las mujeres y las explota. Sin embargo, esta no es ni la primera ni la última actividad que, a través de la explotación del cuerpo femenino, genera lucro. Diversas prácticas como la publicidad, el modelaje, la pornografía o la cirugía plástica explotan, intervienen y mercantilizan los cuerpos de las mujeres y no se contempla prohibirlas. Es propio del sistema capitalista y su desarrollo tecnológico el generar, a partir de un deseo o necesidad, un mercado determinado. No cabe ya preguntarse si se permite o no que así sea, sino cómo sucederá y bajo qué condiciones.

Es indispensable que la práctica sea regulada por el Estado

En el caso de la GS, aunque se trate de su tipo altruista, siempre implicará un lucro para alguien, sea una organización intermediaria, el asesoramiento legal o el sistema médico. Por lo tanto, es indispensable que la práctica sea regulada por el Estado y por organismos independientes que garanticen el respeto de los derechos de la mujer gestante y los y las contratantes.

Prohibicionismo vs regulacionismo

Por último, queda preguntarse -ignorando otras múltiples aristas del debate- si es o no la gestación subrogante una práctica que, por sus propias determinaciones, deba prohibirse. Si el prohibir una práctica que tiende a la mercantilización es una acción anticapitalista o si, por el contrario, es una sentencia a la clandestinidad y, por ende, a una exacerbación de las desigualdades. O, incluso, si la regulación como respuesta al neoliberalismo no es en sí misma una acción anticapitalista.

Cabe preguntarse si la revolución tecnológica que implica la gestación subrogada y la consecuente modificación del sistema de reproducción es un paso hacia el fin del sistema sexo/género o su propia exacerbación

Queda preguntarse si prohibir a las mujeres ofrecer su capacidad de gestación es un acto antipatriarcal o si es todo lo contrario. Como también cabe preguntarse si la revolución tecnológica que implica la gestación subrogada y la consecuente modificación del sistema de reproducción es un paso hacia el fin del sistema sexo/género o su propia exacerbación.

Cabe preguntarse muchas otras cosas. Como lo que se pregunta Beatriz Gimeno en su artículo “Vientres de alquiler y género” en eldiario.es: “¿cuánto queda para que un hombre relacionado genéticamente con un embrión que porta como anfitriona una mujer le exija a ésta continuar con un embarazo que no desea? ¿Qué diferencia hay entre un bebé gestado en un descuido de la madre y otro gestado previo pago? ¿Tiene más derecho el padre genético que ha pagado que el padre genético que lo ha hecho sin dinero pero que también quiere que la gestante lleve el embarazo a término?”.

Cabe hacerse cada una de esas preguntas y más. Pero, mientras tanto, la gestación subrogada es una realidad de alcance internacional, un mercado que implica contratos entre privados donde el arrepentimiento está prohibido. Mientras tanto, las mujeres alquilan o donan sus capacidades biológicas y otras -muchas- personas se benefician por ello. Mientras nos preguntamos, la realidad responde a gritos.

Photo 1:  CC0 Public Domain

1 comentario en “Haciendo cola para nacer

  1. Excelente. Gracias por explicar con tanta claridad ésta práctica de la que sabía tan poco. Me quedo reflexionando sobre sus implicancias.

    Me gusta

Deja un comentario